PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA

Artículo 582

    No podrá existir más de un funcionario docente de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) prestando, en comisión, tareas de asistencia directa a cada legislador.
   Asimismo no podrán exceder de dos, los funcionarios docentes de ANEP
que se encuentren en comisión, prestando tareas de asistencia directa a   cada Ministro de Estado.
   Previo a cursar la correspondiente solicitud, el Poder Legislativo o  los jerarcas de los respectivos Ministerios controlarán que se verifique
dicho requerimiento. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 582.
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