PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA

Artículo 575

   La Administración Nacional de Educación Pública podrá transferir al
ejercicio siguiente, las asignaciones presupuestales de los proyectos
incluidos en el Plan de Inversiones con financiación Rentas Generales,
cuando se difiera el trámite de la licitación, adjudicación o contratación
de las obras, manteniendo incambiado el monto máximo de ejecución
correspondiente al Ejercicio a que se traspone el proyecto.
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