SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 566
Increméntase el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", en
$ 224:334.000 (pesos doscientos veinticuatro millones trescientos treinta
y cuatro mil) que se destinarán a:
a) $ 21:075.000 (pesos veintiún millones setenta y cinco mil), para
el pago de una compensación de un 7,5% (siete y medio por
ciento) sobre las retribuciones sujetas a montepío a los
docentes titulados de Educación Secundaria, Técnico Profesional
y Formación Docente que posean título específico para la
asignatura que dictan.
b) $ 18:840.000 (pesos dieciocho millones ochocientos cuarenta
mil), para el pago de una compensación por presentismo hasta un
20% (veinte por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío
de los funcionarios docentes y no docentes del Inciso. El
Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de
Educación Pública reglamentará la liquidación de la compensación
y la periodicidad con la que se aplicará.
c) $ 18:720.000 (pesos dieciocho millones setecientos veinte mil),
para el pago de una compensación del 5% (cinco por ciento) sobre
las retribuciones sujetas a montepío, de los docentes del
Consejo de Educación Primaria que efectivamente cumplan tareas
en el aula.
d) $ 14:050.000 (pesos catorce millones cincuenta mil), para el
pago de las retribuciones del personal afectado a la implementación
de estrategias educativas de actualización y perfeccionamiento
docente.
e) $ 8:430.000 (pesos ocho millones cuatrocientos treinta mil), para
el pago de las retribuciones del personal afectado a la
implementación de nuevas estrategias educativas.
f) $ 33:720.000 (pesos treinta y tres millones setecientos veinte
mil), para el pago de la reestructura de los escalafones de
Dirección.
g) $ 101:069.000 (pesos ciento un millones sesenta y nueve mil),
para el pago de un incremento salarial de un 7% (siete por
ciento) a los funcionarios docentes y no docentes de la
Administración Nacional de Educación Pública.
h) $ 8:430.000 (pesos ocho millones cuatrocientos treinta mil),
para el pago de una compensación a los docentes adscriptores.
(Escuelas de práctica y docencia similar en la Administración
Nacional de Educación Pública).
La compensación prevista en el literal c) de este artículo se incrementará al 7,5% (siete y medio por ciento) en el Ejercicio 1997.
El incremento salarial dispuesto en el literal g) de este artículo
será aumentado en 3 (tres) puntos porcentuales adicionales en cada una
de las fechas siguientes: 1º de julio de 1996; 1º de enero de 1997; 1º
de enero de 1998 y 1º de enero de 1999.