PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA

Artículo 566

   Increméntase el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", en
$ 224:334.000 (pesos doscientos veinticuatro millones trescientos treinta
y cuatro mil) que se destinarán a:
   a) $ 21:075.000 (pesos veintiún millones setenta y cinco mil), para
      el pago de una compensación de un 7,5% (siete y medio por
      ciento) sobre las retribuciones sujetas a montepío a los
      docentes titulados de Educación Secundaria, Técnico Profesional
      y Formación Docente que posean título específico para la
      asignatura que dictan.

   b) $ 18:840.000 (pesos dieciocho millones ochocientos cuarenta
      mil), para el pago de una compensación por presentismo hasta un
      20% (veinte por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío
      de los funcionarios docentes y no docentes del Inciso. El
      Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de
      Educación Pública reglamentará la liquidación de la compensación
      y la periodicidad con la que se aplicará.

   c) $ 18:720.000 (pesos dieciocho millones setecientos veinte mil),
      para el pago de una compensación del 5% (cinco por ciento) sobre
      las retribuciones sujetas a montepío, de los docentes del
      Consejo de Educación Primaria que efectivamente cumplan tareas
      en el aula.

   d) $ 14:050.000 (pesos catorce millones cincuenta mil), para el
      pago de las retribuciones del personal afectado a la implementación
      de estrategias educativas de actualización y perfeccionamiento
      docente.

   e) $ 8:430.000 (pesos ocho millones cuatrocientos treinta mil), para
      el pago de las retribuciones del personal afectado a la
      implementación de nuevas estrategias educativas.

   f) $ 33:720.000 (pesos treinta y tres millones setecientos veinte
      mil), para el pago de la reestructura de los escalafones de
      Dirección.

   g) $ 101:069.000 (pesos ciento un millones sesenta y nueve mil),
      para el pago de un incremento salarial de un 7% (siete por
      ciento) a los funcionarios docentes y no docentes de la
      Administración Nacional de Educación Pública.

   h) $ 8:430.000 (pesos ocho millones cuatrocientos treinta mil),
      para el pago de una compensación a los docentes adscriptores.
     (Escuelas de práctica y docencia similar en la Administración
      Nacional de Educación Pública).

   La compensación prevista en el literal c) de este artículo se incrementará al 7,5% (siete y medio por ciento) en el Ejercicio 1997.
   El incremento salarial dispuesto en el literal g) de este artículo
será aumentado en 3 (tres) puntos porcentuales adicionales en cada una
de las fechas siguientes: 1º de julio de 1996; 1º de enero de 1997; 1º
de enero de 1998 y 1º de enero de 1999.
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