PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 563

   El Tribunal de lo Contencioso Administrativo podrá disponer las
trasposiciones de rubros requeridos para mejor prestación de servicios,
con la sola limitación de que no podrá trasponer partidas para gastos de
funcionamiento o de inversiones a retribuciones personales (Rubro 0).

   Para autorizar trasposiciones de créditos presupuestales, que
impliquen reforzar las asignaciones destinadas a gastos de inversión o
a gastos de funcionamiento, con partidas del grupo 0 "Servicios
Personales", se requerirá informe previo y favorable del Ministerio de
Economía y Finanzas, y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto si
afecta un Proyecto de Inversión. (*)

  Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del
ejercicio en el cual se autorizan. (*)

(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 
563.
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