SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 558
Establécese que los funcionarios del Escalafón "A" del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, podrán optar por el régimen de dedicación
total o por ejercer el cargo sin ese carácter, dentro del término de
sesenta días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, o
en caso, desde su designación para uno de esos cargos.
Realizada la opción, la misma tendrá carácter definitivo.