SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 549
Créanse dos cargos de Auxiliar, Escalafón "F", Grado 7.
A esos efectos, suprímense de la partida de contratación, un cargo de
Auxiliar II, Escalafón "F", Grado 7 y un cargo de Auxiliar IV, Escalafón
"F", Grado 5, existentes en el Organismo.
Por la diferencia, la Contaduría General de la Nación habilitará los
créditos presupuestales correspondientes.