SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 547
La dotación de los funcionarios que ocupan los cargos mencionados en el
artículo anterior y que no optaren por el régimen de dedicación exclusiva
será incrementada en un 25% (veinticinco por ciento).
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales
correspondientes.