PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 546

  La retribución de los Sub-Directores de División, Alguacil y Director de
Departamento del Escalafón "C", se determinará aplicando los porcentajes
que se detallan, sobre las retribuciones que por todo concepto perciban
los Directores de División en régimen de dedicación exclusiva:

     A) Sub-Director de División y Alguacil: 80% (ochenta por ciento).

     B) Director de Departamento: 70% (setenta por ciento).

 Sólo podrán acumularse a estas retribuciones el sueldo anual
complementario, los beneficios sociales y la prima por antigüedad que
corresponda.

 Los cargos mencionados estarán en régimen de dedicación exclusiva.

 La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales
correspondientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 547.
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