SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 546
La retribución de los Sub-Directores de División, Alguacil y Director de
Departamento del Escalafón "C", se determinará aplicando los porcentajes
que se detallan, sobre las retribuciones que por todo concepto perciban
los Directores de División en régimen de dedicación exclusiva:
A) Sub-Director de División y Alguacil: 80% (ochenta por ciento).
B) Director de Departamento: 70% (setenta por ciento).
Sólo podrán acumularse a estas retribuciones el sueldo anual
complementario, los beneficios sociales y la prima por antigüedad que
corresponda.
Los cargos mencionados estarán en régimen de dedicación exclusiva.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales
correspondientes. (*)