PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 18 - CORTE ELECTORAL

Artículo 541

   Asígnase una partida de $ 1:500.000 (pesos un millón quinientos mil)
para el Ejercicio 1996 y otra de $ 1:500.000 (pesos un millón quinientos
mil) para el Ejercicio 1997, a fin de atender los gastos de funcionamiento
e inversiones necesarios para incorporar al Sistema de Computación la
información existente en el Registro Patronímico y para unir mediante
sistemas informáticos a las Oficinas Electorales Departamentales con la
Oficina Nacional Electoral. El saldo no utilizado del Ejercicio 1996
acrecentará la partida del Ejercicio siguiente.
   Con cargo a estas partidas se podrán contratar los técnicos en informática necesarios para implementar y ejecutar los programas referidos.
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