SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 535
Auméntanse en un 10% (diez por ciento) las remuneraciones que perciben,
con cargo a los créditos presupuestales y leyes especiales, los
funcionarios del Inciso 18 - Corte Electoral, con excepción de los
cargos comprendidos en los Escalafones "P" y "Q".
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes.