PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 18 - CORTE ELECTORAL

Artículo 535

   Auméntanse en un 10% (diez por ciento) las remuneraciones que perciben,
con cargo a los créditos presupuestales y leyes especiales,  los
funcionarios  del Inciso  18 - Corte Electoral, con excepción de los
cargos comprendidos en los Escalafones "P" y "Q".

 La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes.
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