SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 533
Asígnase una partida anual de $ 4:000.000 (pesos cuatro millones) que
incrementará el fondo con el que se atiende la prima por asiduidad
prevista en el artículo 365 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.