SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 531
Dispónese la presupuestación de los funcionarios contratados con motivo
de la tarea inscripcional y electoral de la Corte Electoral, en los
escalafones, grados y cargos siguientes:
146 Escalafón IV Grado 5 Administrativo VI
19 Escalafón VI Grado 5 Auxiliar IV
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
presupuestales correspondientes.
La Corte Electoral suprimirá una cantidad equivalente de cargos
presupuestados vacantes, del último grado. A tal efecto dispondrá de un
plazo máximo de un año a partir de la fecha de vigencia de la presente
ley, para realizar los ascensos que correspondan, a cuyo vencimiento las
vacantes se suprimirán en sus respectivos grados, hasta completar la
cantidad establecida.