SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 528
Increméntanse en un 6% (seis por ciento) con retroactividad al 1º de
enero de 1995, las remuneraciones que perciben los funcionarios del Inciso
18, Corte Electoral, con cargo a los créditos presupuestales y leyes
especiales.
Quedan exceptuados de esta disposición los cargos comprendidos en los
Escalafones P y Q.