PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo 511

 Increméntase la partida creada por el artículo 494 de la Ley Nº 16.170,
de 28 de diciembre de 1990 modificada por el artículo 394 de la Ley Nº
16.320, de 1º de noviembre de 1992 en $ 2:000.000 (dos millones de pesos),
con excepción de los funcionarios incluidos en el artículo 508 de la
presente ley.
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