PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo 510

   Fíjase en un 50% (cincuenta por ciento) el porcentaje establecido en el
artículo 158 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, para los
funcionarios del Tribunal de Cuentas, con excepción de los incluidos en el
artículo 508 de la presente ley.
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