SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL CAPITULO IV - NORMAS DE EJECUCION PRESUPUESTAL
Artículo 494
Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a otorgar a título oneroso,
concesiones de uso de inmuebles propiedad del Poder Judicial o que se
encuentren bajo su administración, a personas públicas o privadas. La
Suprema Corte de Justicia reglamentará las condiciones de la concesión de
uso en cada caso y administrará su producido, destinándolo a gastos de
funcionamiento o inversiones.