PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL
CAPITULO IV - NORMAS DE EJECUCION PRESUPUESTAL

Artículo 494

  Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a otorgar a título oneroso,
concesiones de uso de inmuebles propiedad del Poder Judicial o que se
encuentren bajo su administración, a personas públicas o privadas. La
Suprema Corte de Justicia reglamentará las condiciones de la concesión de
uso en cada caso y administrará su producido, destinándolo a gastos de
funcionamiento o inversiones.
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