PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL
CAPITULO IV - NORMAS DE EJECUCION PRESUPUESTAL

Artículo 491

  El Poder Judicial, en forma directa o por concesión a terceros, podrá
brindar el servicio de acceso electrónico digital a sus bases de datos de
jurisprudencia, gestión y otras que creare, por medio de la red telefónica
pública, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que así
lo solicitaren.

    La Suprema Corte de Justicia fijará los precios de los servicios, que
no podrán superar los precios del mercado y reglamentará su prestación.

    El producido del servicio será aplicado a la mejora del servicio
electrónico.
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