PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL
CAPITULO IV - NORMAS DE EJECUCION PRESUPUESTAL

Artículo 490

   El Poder Judicial podrá vender, arrendar o ceder a terceros los
servicios informáticos y los programas de ordenador ("software") que
desarrollare o de los que fuere propietario, aplicándose su producto a
la mejora del servicio electrónico.

    Los programas de ordenador que se disponga desarrollar por proveedores
o funcionarios, serán de propiedad del Poder Judicial.

    La Suprema Corte de Justicia reglamentará lo dispuesto en los incisos
precedentes.
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