SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL CAPITULO II - GASTOS
Artículo 477
Autorízase al Poder Judicial a traspasar los saldos no utilizados de la
partida de inversión autorizada por el artículo 141 de la Ley Nº 16.462,
de 11 de enero de 1994.