PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL
CAPITULO II - GASTOS

Artículo 473

   Fíjanse para el Poder Judicial las siguientes partidas de gastos:

   A) gastos de funcionamiento, excluidos suministros y arrendamientos
      $ 22:500.000 (pesos veintidós millones quinientos mil).

   El monto referido está expresado a valores del 1º de enero de 1995 y
será actualizado por la Contaduría General de la Nación a la fecha de la
presente ley, según las variaciones del Indice de los Precios al Consumo;

   B) suministros por otros organismos estatales y paraestatales
      $ 8:500.000 (pesos ocho millones quinientos mil).

   Los montos referidos están expresados a valores del 1º de enero de 1995
y serán actualizados automáticamente por la Contaduría General de la
Nación en caso de variaciones de los precios o tarifas respectivas, o por
extensión de servicios;

   C) (*)
   D) servicio odontológico del interior:

   $ 719.325 (pesos setecientos diecinueve mil trescientos veinticinco).

(*)Notas:
Literal c) derogado/s por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 11.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 473.
Ayuda