SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL CAPITULO I - RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 472
Establécese una compensación equivalente al 30% del total de sus
ingresos para los funcionarios que desempeñan tareas en el Departamento de
Medicina Forense (Morgue Judicial) y Laboratorio de Toxicología.
Exclúyense de esta disposición a los Asesores Contables, Médicos y
Químicos del Instituto Técnico Forense a los que refiere el artículo
495 de la presente ley.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 261.