PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL
CAPITULO I - RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 472

  Establécese una compensación equivalente al 30% del total de sus
ingresos para los funcionarios que desempeñan tareas en el Departamento de
Medicina Forense (Morgue Judicial) y Laboratorio de Toxicología.

   Exclúyense de esta disposición a los Asesores Contables, Médicos y
Químicos del Instituto Técnico Forense a los que refiere  el artículo
495 de la presente ley.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 261.
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