PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL
CAPITULO I - RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 470

   Los funcionarios que se encuentren en el régimen de permanencia a la
orden no adquieren ningún derecho funcional especial, estando por tanto
sujetos al sistema normal de traslados, continuando o no en este régimen
según las necesidades del servicio.
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