PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 459

   La recaudación del Impuesto a las Retribuciones Personales que grava
las pasividades con destino al Fondo Nacional de Vivienda, será vertida
por el Banco de Previsión Social en una cuenta que a esos efectos abrirá
el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en el
Banco de la Républica Oriental del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
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