PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 452

   Prohíbese las acciones de particulares que mediante la utilización de
vehículos de cualquier especie accedan a la faja de defensa de costas a
que refiere el artículo 153 del Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre
de 1978, en la redacción dada por el artículo 193 de la Ley N° 15.903, de
10 de noviembre de 1987. Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente a establecer excepciones a la prohibición
antes referida.

   Dicha prohibición se establece sin perjuicio de las autorizaciones
conferidas a los particulares por los Gobiernos Departamentales, u otros
organismos públicos en el marco de su competencia específica. No obstante,
dichos organismos o los particulares, en su caso, deberán obtener a los
fines de acceder a la faja de defensa de costas, la autorización prevista
en el artículo 153 referido.

      Los propietarios y los conductores de los vehículos respectivos son
solidariamente responsables y serán sancionados con una multa de entre
5 UR (cinco unidades reajustables) y 1.000 UR (mil unidades reajustables), cuyos montos serán recaudados por el Ministerio de Ambiente. El monto de la sanción podrá incrementarse en un 50% (cincuenta por ciento) por cada reincidencia. (*)
   El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
podrá aplicar la sanción de apercibimiento cuando el infractor carezca de
antecedentes en la comisión de infracciones de la misma naturaleza.

   Los funcionarios encargados del contralor de las acciones referidas
podrán proceder al secuestro del vehículo infractor. El vehículo
secuestrado sólo será liberado cuando el propietario responsable acredite
el pago de la multa impuesta y el reembolso de los gastos del traslado del
vehículo y su depósito.

   Cométese a la Prefectura Nacional Naval, en coordinación con el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el
contralor de lo dispuesto en el presente artículo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 171.
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 413.
Ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 171, Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 452.
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