PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 444

  Decláranse exoneradas del aporte unificado de la industria de la
construcción  previsto en el decreto ley Nº 14.411, de 7 de agosto de
1975, las viviendas permanentes de interés social existentes a la fecha de
la promulgación de la presente ley e integrantes de asentamientos ocupados
por personas que no sean propietarias del inmueble respectivo.

     Dicha exoneración sólo regirá respecto de los inmuebles que sean
objeto de regularización por parte del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, siempre que la misma tenga
por finalidad la posterior adjudicación de la vivienda al respectivo
ocupante. En estos casos, se prescindirá del Certificado Unico Especial
que emite el Banco de Previsión Social, siendo suficiente la constancia
notarial que acredite que esa situación se encuentra comprendida en la
presente disposición.
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