SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 437
Autorízase al Ministerio de Trabajo y Seguridad social a contratar, en
carácter de pasantes, diez egresados de la carrera de Técnico
Prevencionista, de la Universidad del Trabajo del Uruguay, o estudiantes
del último año de dicha carrera.
Dichos pasantes cumplirán funciones en la Inspección General del
Trabajo y de la Seguridad Social, en la Sección Condiciones Ambientales
de Trabajo.
Recibirán por toda remuneración $ 2.000 (pesos dos mil) mensuales y
se reajustará por los aumentos de la Administración Central.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes.