PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 437

   Autorízase al Ministerio de Trabajo y Seguridad social a contratar, en
carácter de pasantes, diez egresados de la carrera de Técnico
Prevencionista, de la Universidad del Trabajo del Uruguay, o estudiantes
del último año de dicha carrera.

     Dichos pasantes cumplirán funciones en la Inspección General del
Trabajo y de la Seguridad Social, en la Sección Condiciones Ambientales
de Trabajo.

     Recibirán por toda remuneración $ 2.000 (pesos dos mil) mensuales y
se reajustará por los aumentos de la Administración Central.

     La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes.
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