PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 406

   Facúltase a los organismos públicos para actuar como agentes de
retención de las cuotas por afiliación a instituciones de asistencia
médica colectiva u otras instituciones de asistencia médica en régimen de
prepago de los funcionarios que así lo solicitaren.  Las instituciones que
así lo instrumenten tendrán derecho a percibir una comisión sobre el monto
retenido, a cargo de la entidad prestataria.  La retención por este
concepto será prioritaria frente a las restantes, excepto las retenciones
judiciales, las del servicio de garantía de alquileres de Contaduría
General de la Nación y las de préstamos sociales otorgados por el Banco de
la República Oriental del Uruguay.
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