PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 391

   Dentro de los 120 (ciento veinte) días a partir de la promulgación de
esta ley, el Ministerio de Salud Pública reasignará entre los Rubros de
los Programas 005, "Administración del Subsidio para la Atención Médica";
006, "Administración de la Red de Establecimientos de Agudos de
Montevideo"; 007, "Administración de la Red de Establecimientos de Agudos
del Interior" y 008, "Administración de los Establecimientos de Crónicos y
Especializados", los recursos del anterior Programa 002, "Prestación de
los Servicios de Salud", del Ministerio de Salud Pública, dando cuenta a
la Contaduría General de la Nación y al Tribunal de Cuentas de la
República.
Ayuda