PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 390

   Los programas presupuestales del Inciso serán los siguientes: 001,
"Administración Superior"; 002, "Control de Calidad de la Atención
Médica"; 003, "Planificación de Servicios de Salud"; 004, "Situación de
Salud"; 005, "Administración del Subsidio para la Atención Médica"; 006,
"Administración de la Red de Establecimientos de Agudos de Montevideo";
007, "Administración de la Red de Establecimientos de Agudos del
Interior"; 008, "Administración de Establecimientos de Crónicos y
Especializados". (*)

   La Administración de los Servicios de Salud del Estado será responsable
del cumplimiento de los objetivos y del manejo de los recursos de los
Programas 005, 006, 007 y 008.

   El Ministerio de Salud Pública en un plazo de 90 (noventa) días a
partir de la promulgación de la presente ley, proyectará y remitirá a
través del Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo la nueva estructura
orgánica y escalafonaria de sus programas y unidades ejecutoras.

   Hasta tanto no sea aprobada la nueva estructura seguirá rigiendo la
actual estructura programática. 

(*)Notas:
Ver correcciones numéricas y/o formales: Decreto Nº 88/996 de 13/03/1996 
artículo 1.
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