SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 389
Asígnase al Ministerio de Salud Pública una partida de $ 32:300.000
(pesos treinta y dos millones trescientos mil) en los rubros 0
"Retribuciones de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales", para complementar las retribuciones de los
funcionarios presupuestados y contratados.
El Poder Ejecutivo, a iniciativa del citado Ministerio, efectuará la
distribución de esta partida entre los programas y funcionarios de cada
Unidad Ejecutora. Dicha distribución será realizada dentro del término de
90 días a contar de la vigencia de la presente Ley, con informe previo de
la Contaduría General de la Nación dando cuenta a la Asamblea General.