SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 384
Facúltase al Ministerio de Educación y Cultura a regularizar la
situación funcional de los becarios comprendidos en lo dispuesto por el
artículo 340 de esta Ley y que se desempeñan en el Instituto Nacional de
la Juventud.
Suprímase el crédito que corresponda en el Rubro "Subsidios y otras
Transferencias".
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes.