PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPITULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 37

   La Contaduría General de la Nación será el órgano responsable del
sistema presupuestario nacional en sus aspectos técnicos y operativos y,
como tal, tendrá los siguientes cometidos:

     A) preparar el proyecto de ley de Presupuesto Nacional y sus
modificaciones;

     B) establecer el calendario y procedimientos del proceso de
formulación del proyecto de ley de Presupuesto Nacional y de los proyectos
de ley de Rendiciones de Cuentas;

     C) analizar, conjuntamente con la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, los proyectos de presupuesto de los órganos y organismos
comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República y
proponer los ajustes que considere necesarios;

     D) dictar normas técnicas para la formulación, modificación,
seguimiento y ejecución del Presupuesto Nacional;

     E) formular la programación de la ejecución del Presupuesto Nacional
elaborada por los Incisos que lo componen, los que serán responsables por
el cumplimiento de esta obligación y de la exactitud de la información
proporcionada;

     F) asesorar en materia presupuestaria a todos los organismos del
sector público y difundir los principios del sistema presupuestario.
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