PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 365

   Increméntanse en la Unidad Ejecutora 001 "Secretaría" las siguientes
partidas:

     Rubro 2:       "Materiales y Suministros"
                    $ 7:500.000.-
     Rubro 3:       "Servicios No Personales"
                    $ 10:380.000.-
     Rubro 4.7:     "Motores y partes de reemplazo"
                    $ 400.000.-
     Rubro 7:       "Subsidios y otras transferencias"
                    $ 10:400.000.-
     Rubro 9:       "Asignaciones Globales"
                    $ 2:700.000.-

   Derógase el inciso 2 del artículo 339 de la Ley 16.170, de 28 de
diciembre de 1990. De lo recaudado por lo dispuesto por el Inciso 1 del
artículo referido, a valores constantes del Ejercicio 1994, la
Administración Nacional de Correos depositará mensualmente al Tesoro
Nacional $ 300.000 (pesos trescientos mil), cifra que se actualizará de
acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la presente ley mientras el
organismo requiera asistencia de Rentas Generales. El remanente quedará en
la Administración Nacional de Correos para el mejoramiento de los
servicios postales.
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