SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 363
Facúltase al Instituto Nacional de la Juventud a prestar servicios
técnicos, asesorías, realización de diagnósticos especializados u otras
tareas de su competencia, requeridos por instituciones o personas privadas
u oficiales, nacionales o extranjeras, percibiendo los precios
correspondientes.
Estos recursos se destinarán al financiamiento de los gastos
originados durante esa actividad y al funcionamiento y desarrollo de las
unidades técnicas que presten dichos servicios, así como para solventar
otras necesidades de la institución. Dicho instituto reglamentará la
prestación de tales servicios.
En el presente caso no será de aplicación lo dispuesto por el artículo
594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.