SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 351
Créanse las Fiscalías Letradas Departamentales de San José, Florida,
Durazno y Tacuarembó de 2º Turno, que funcionarán con las oficinas
actuales y con los cometidos asignados a los Fiscales Letrados
Departamentales en la jurisdicción de los Juzgados Letrados de Primera
Instancia de San José, Florida, Durazno y Tacuarembó.