PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 341-11

     Artículo 11 .- Los funcionarios públicos presupuestados o contratados
en razón de la supresión de la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales de acuerdo al artículo 341, que hayan quedado
excedentes, podrán ser seleccionadas por la Dirección Nacional de
Impresiones y Publicaciones Oficiales para desempeñar tareas en el mismo,
ser redistribuidos o ampararse a los beneficios de retiro, conforme al
siguiente detalle:

     A) Los funcionarios seleccionados podrán optar entre desempeñar
tareas en el instituto con garantías de sus derechos, ser redistribuidos
dentro de la Administración Central, o acogerse a los beneficios de retiro
legalmente establecidos.

     B) Cuando el funcionario seleccionado manifieste su voluntad de
incorporarse a la Dirección, deberá suscribir el correspondiente contrato
de trabajo y renunciar a la función pública.  No obstante, el funcionario
seleccionado podrá solicitar licencia sin goce de sueldo por hasta seis
meses en el cargo público y suscribir un contrato a prueba con la
Dirección por igual término; al cabo de ello, de no acordarse la
incorporación al mismo y la renuncia a la función pública, perderá la
calidad de seleccionado y pasará a regirse por lo dispuesto en el literal
C).

     C) Los funcionarios no seleccionados excedentes de la unidad
ejecutora suprimida podrán ampararse en los beneficios del retiro
voluntario previsto en la normativa vigente, o serán redistribuidos en la
Administración Central conforme a las disposiciones vigentes en la
materia.

     D) En la selección de los funcionarios la Dirección tendrá presente
la experiencia y los méritos de los mismos. 

Referencias al artículo
Ayuda