PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 337

   Increméntase los créditos presupuestales correspondientes al Rubro 0 -
Retribuciones de Servicios Personales - y al Rubro 1 - Cargas Legales
sobre Servicios Personales - de los Programas 001 - Administración
General y 003 - Preservación del Patrimonio Artístico, Histórico y Cultural de la Nación - en las sumas anuales de $ 15:700.000 (pesos
quince millones setecientos mil).
(*)

(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 86.
Reglamentado por: Decreto Nº 133/996 de 12/04/1996.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 337.
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