PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 316

 El impuesto creado por el artículo 15 de la Ley Nº 12.950, de 23 de
noviembre de 1961, en la redacción dada por el artículo 196 de la Ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987, gravará a los camiones, tractores con
semirremolques y remolques con una capacidad de carga superior a los 3.500
kilos.
 No están gravados por el citado impuesto aquellos vehículos matriculados
en el país, respecto de los cuales se acredite en forma fehaciente, que se
ha hecho entrega de las chapas matrícula a los organismos municipales
correspondientes, y ello por el período en que no estuvieron matriculados.
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