SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 9 - MINISTERIO DE TURISMO
Artículo 308
Asígnase al Ministerio de Turismo una partida de $ 1:930.000 (pesos un
millón novescientos treinta mil) en los Rubro 0 "Retribuciones de
Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales",
para complementar las retribuciones de los funcionarios presupuestados y
contratados.
(*)
(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 82.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 308.