SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Artículo 307
Mantiénense en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería
los servicios de Inspección de Calderas. La Contaduría General de la
Nación habilitará los cargos y las funciones pertenecientes a dicho
servicio, así como los créditos respectivos, los que figuran "suprimidos
por excedencia" en el planillado anexo que forma parte de la presente ley.
El Poder Ejecutivo, en el plazo de un año contado a partir de la
vigencia de la presente ley, deberá determinar el Inciso que prestará
este servicio.