PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 307

   Mantiénense en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería
los servicios de Inspección de Calderas. La Contaduría General de la
Nación habilitará los cargos y las funciones pertenecientes a dicho
servicio, así como los créditos respectivos, los que figuran "suprimidos
por excedencia" en el planillado anexo que forma parte de la presente ley.

   El Poder Ejecutivo, en el plazo de un año contado a partir de la
vigencia de la presente ley, deberá determinar el Inciso que prestará
este servicio.
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