PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 306

  Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería a percibir los
precios que determine en cada caso, sujeto a la revisión prevista en el
artículo 700 de la presente ley, por la asistencia que brinden a
Instituciones Públicas o Empresas Privadas, las Unidades Ejecutoras de
dichas Secretaría de Estado, por los materiales de carácter técnico que
produzcan o por el uso de la infraestructura física o de equipos con que
cuentan.

  Lo recaudado exclusivamente por concepto de las prestaciones mencionadas
precedentemente y no comprendidas en las tasas y los precios
correspondientes a las que actualmente se realizan no se considerará
incluido en lo dispuesto por el artículo 290 de la Ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990 y sus modificativas. Sólo podrá ser aplicado a cubrir
los costos de mantenimiento y reposición de los equipos y locales
destinados a dichos fines.
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