PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 299

   Créase en el Programa 006 "Investigación para la Aplicación de la
Energía Atómica" el "Departamento Atención de Emergencias Radiológicas".
Cométese a la Unidad Ejecutora 011 "Dirección Nacional de Tecnología
Nuclear", la creación de un sistema de atención y asistencia frente a
situaciones de emergencia radiológica, en todo el territorio nacional,
formando al efecto un grupo de intervención ante dichas situaciones.

   Los funcionarios de la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear que
estuviesen afectados al grupo de intervención ante situaciones de
emergencia radiológica recibirán una compensación mensual por dedicación
especial y permanencia a la orden, que no podrá superar el 50% de las
remuneraciones percibidas por el Rubro 0, y será reglamentada por el
Ministerio de Industria, Energía y Minería. A tal efecto créase una
partida especial anual de $ 98.800 (pesos noventa y ocho mil ochocientos)
en el Renglón 061 "Retribuciones Adicionales" del Programa 006.

   Autorízase una partida por única vez de $ 175.500 (pesos cientos
setenta y cinco mil quinientos) para atender los gastos de apoyo logístico
(comunicación, locomoción, etc.) y de financiamiento del sistema y del
grupo de intervención a que refiere este artículo.
Referencias al artículo
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