SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 272
Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, previo
asesoramiento del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, a proceder a la enajenación de todos aquellos predios que forman
parte de áreas protegidas o parques que administra a través de la
Dirección General de Recursos Naturales Renovables y que hayan perdido las
características o condiciones que motivaron su designación como tales
áreas o parques.
El producido de las enajenaciones será destinado a la adquisición de los
predios necesarios para integrar las áreas protegidas o parques existentes
u otros a crearse o a inversiones para el mantenimiento y mejor
aprovechamiento de dichas áreas o parques.
Declárase de utilidad pública la expropiación de aquellas áreas
necesarias para constituir áreas protegidas o parques nacionales.