SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 265
Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por
intermedio de la Dirección General de los Servicios Ganaderos, la
Comisión Honoraria del Plan Citrícola y la Comisión Técnica Ejecutora
del Plan Nacional de Silos, respectivamente, a depositar, colocar o
invertir los fondos que integran el Fondo de Indemnización creado por el
artículo 14 de la Ley Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989, el Fondo de
Apoyo a la Citricultura, creado por el artículo 1º de la Ley Nº 16.332,
de 26 de noviembre de 1992, y el Fondo del Plan Nacional de Silos creado
por el artículo 321 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
El producido de los depósitos, colocaciones o inversiones será
destinado al cumplimiento de los fines establecidos en las respectivas
normas legales.
En caso de que los depósitos, colocaciones o inversiones cuenten
con el respaldo del Estado, no será necesario dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 10 del decreto-ley Nº 14.867, de 24 de enero de
1979.