PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 247

 La Junta podrá delegar atribuciones a una Mesa Ejecutiva o a su
Presidente, de acuerdo a lo que establezca su reglamento orgánico y de
funcionamiento.
 Asimismo, dentro de los noventa días de su instalación y por dos tercios
de votos del total de sus componentes, dictará su reglamento orgánico y de
funcionamiento, en el que se regulará especialmente el quórum y las
mayorías necesarias para adoptar resoluciones, teniendo el Presidente
doble voto en caso de empate.
 La Junta Directiva, dentro de los seis meses de su instalación, deberá
aprobar el Estatuto de sus funcionarios que, en lo no previsto, se
regulará por las normas del Derecho común.  (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 284/996 de 15/07/1996.
Referencias al artículo
Ayuda