SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 247
La Junta podrá delegar atribuciones a una Mesa Ejecutiva o a su
Presidente, de acuerdo a lo que establezca su reglamento orgánico y de
funcionamiento.
Asimismo, dentro de los noventa días de su instalación y por dos tercios
de votos del total de sus componentes, dictará su reglamento orgánico y de
funcionamiento, en el que se regulará especialmente el quórum y las
mayorías necesarias para adoptar resoluciones, teniendo el Presidente
doble voto en caso de empate.
La Junta Directiva, dentro de los seis meses de su instalación, deberá
aprobar el Estatuto de sus funcionarios que, en lo no previsto, se
regulará por las normas del Derecho común. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 284/996 de 15/07/1996.