PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 242

 Sin perjuicio de las competencias que le correspondan al Poder Ejecutivo
en la materia, el Plan Agropecuario tendrá los siguientes objetivos:

 A) Realizar actividades de extensión, transferencia de tecnología y
    capacitación relacionadas con la producción agropecuaria, con la
    finalidad de promover el desarrollo del sector.
    Abarcará áreas tales como manejo tecnológico, incorporación de
    nuevos rubros o productos, gestión empresarial, adecuación a la
    demanda de los mercados, validación de tecnologías, y otras
    áreas de acción conexas;

 B) a solicitud del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
    apoyará  con su capacidad de acción directa con los productores,
    a impulsar planes de promoción de zonas económica y
    tecnológicamente sumergidas o afectadas por catástrofes
    climáticas o sanitarias, o fuertes impactos negativos originados
    en crisis de mercados, así como la instrumentación de acciones
    piloto o puntuales orientadas a lograr un  efecto demostrativo
    valioso para la adopción de tecnologías mejoradas  de producción
    y en otras situaciones en que se estimase necesario realizar
    acciones directas por razones de interés general;

 C) elaborar planes y proyectos de desarrollo a nivel predial,
    regional o nacional, y proyectos de carácter demostrativo para
    cualquier rubro   agropecuario con o sin componentes de
    financiamiento, así como el correspondiente seguimiento de los
    mismos;

 D) celebrar convenios de colaboración y de ejecución de tareas
    específicas con instituciones públicas o privadas, nacionales o
    extranjeras, y con organismos internacionales. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 284/996 de 15/07/1996.
Ayuda