SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 6 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 236
Créase un Fondo para la Promoción de Actividades Culturales en el
Exterior, administrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que se
integrará con los siguientes recursos:
a) una partida equivalente a U$S 100.000 (dólares de los Estados
Unidos de América cien mil) con cargo a lo ya asignado en el
Rubro 9 de los Programas 001 y 002;
b) donaciones, herencias, legados, fideicomisos u otros fondos
que se afecten a tal fin aportados por instituciones públicas
o privadas;
c) otros fondos que se le asignen por vía legal o reglamentaria.