SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 6 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 228
Las disposiciones establecidas en el artículo anterior serán de
aplicación para las vacantes generadas a partir del 1º de enero de 1995.
El Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de noventa días para reglamentar
lo dispuesto en el literal D) de la norma precedente.