SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 222
Mantiénense los créditos originales al 01/01/95, de los Rubros 0 y 1
del Programa 003, "Asesoramiento y Auditoría Intermitente" del Inciso 05,
Ministerio de Economía y Finanzas, que se transforme en el Programa 103,
"Control Interno Posterior", del mencionado Inciso.
Dichos valores sólo podrán ser modificados como consecuencia de
reestructuras que se determinen conforme a las disposiciones de la
presente ley.