SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 219
Destínase a Rentas Generales el porcentaje previsto en el literal b)
del artículo 174 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 con la
redacción dada por el artículo 44 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de
1994.
Créase una partida anual equivalente en el rubro "0" "Retribuciones por
Servicios Personales" del Programa 103 a cargo de la Auditoría Interna de
la Nación, con el fin previsto por las normas citadas en el inciso primero
del presente artículo.
De dicha partida se afectará un 25% (veinticinco por ciento) con el
objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley
Nº 16.462, de 11 de enero de 1994.